Contratación

Consulta las preguntas más frecuentes sobre contratación.

A continuación, encontrará toda la información y documentación que aportar para realizar un alta de suministro eléctrico:

  • Para instalaciones de baja tensión: CIE (certificado de instalación eléctrica).
  • Para instalaciones de alta tensión: CIE y APM (certificado de instalación eléctrica y acta de puesta en marcha).
  • Viviendas: licencia de 1ª ocupación (expedido por el ayuntamiento) o en su defecto célula de habitabilidad (expedido por la comunidad autónoma).
  • Negocios: licencia de actividad (incluye la licencia de instalación y la licencia de apertura / puesta en marcha / primera utilización) expedido por el ayuntamiento. Además de incluir el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Adicionalmente deberá enviar: fotocopia del DNI y/o CIF. Si se trata de una empresa deberá aportar documentación que acredite que el firmante está capacitado para hacerlo en nombre de la empresa.

Es “más sencillo de lo que te imaginas”. Selecciona la tarifa que más te encaja en nuestra web y haz clic en el botón «Contratar» para iniciar el proceso de contratación online. Resolvemos todas tus dudas sobre la contratación online. Si durante el proceso tienes alguna duda, podemos llamarte. Déjanos tu teléfono haciendo clic en el “Te llamamos” de la pestaña de la derecha o llámanos a nuestros teléfonos de atención al cliente.

A continuación, encontrará toda la información y documentación que aportar para realizar un cambio de comercializadora a Enérgya-VM:

  • Contrato firmado con todos sus componentes: Condiciones Particulares, Generales, Anexo SEPA y el Anexo de Condiciones Económicas.
  • Documento identificativo del Titular (CIF/NIE/DNI)
  • Documento identificativo del Firmante (NIE/DNI)
  • Recomendamos aportar la última factura de su anterior comercializadora.

A partir de la firma del contrato, Enérgya-VM lo validará internamente y solicitará el alta a la distribuidora. A partir de ese momento, el proceso se realiza en menos de 60 días en baja tensión y alrededor de 30 días en alta tensión.

En caso de ser un Contrato Personalizado o que lleve asociado un Cambio de titular sería necesario aportar más documentación. Si dispone de cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros Formularios, Chat o Teléfono de contacto 900 30 61 30. Nuestros agentes responderán a todas sus cuestiones.

Al cambiar de comercializadora no se cambia de distribuidora. La empresa es la responsable de la parte física de la instalación eléctrica seguirá siendo la distribuidora de la zona en la que se encuentre el suministro.

La tarifa de acceso o también conocida como peajes de acceso corresponde a la parte de nuestra factura destinada a pagar a las redes del distribuidor el transporte de la energía hasta nuestro punto de suministro. El 1 de Junio del 2021 se estableció la nueva estructura de peajes de electricidad. Estos cambios son de obligado cumplimiento por todas las comercializadoras a raíz de la Circular 3/2020, de 15 de enero, aprobada por la CNMC, que establece la nueva metodología para el cálculo de peajes de transporte y distribución (CIR/DE/002/19). Conoce como funciona la nueva estructura de peajes y cargos.

No, el cambio de comercializadora no necesita ningún corte. No son necesarias modificaciones en la instalación ni visitas de técnicos, se realiza de forma automática en la distribuidora.

Si realizas un cambio de potencia, es posible que te corten la luz unos 5 minutos (pero esto ocurre por cambiar de potencia, no por cambiar de compañía).

SI eres autónomo y necesitas un punto de suministro de luz o gas natural podrás contratarlo online o a través de nuestros gestores especializados. En caso de ser PYME o GG.EE te asesoraremos en la mejor fórmula energética para tu negocio a través de nuestros gestores especializados.

Las modificaciones de potencia o tarifa tienen un coste, que pone la distribuidora y que cobra a través de nosotros.

Ese coste se compone de dos cantidades. Por una parte 10,94€ (IVA incluido) que se cobran por realizar cualquier tipo de cambio. Por la otra, si aumentas la potencia, en torno a 4,50 € por cada 0,1 kW aumentados.

Por ponerte un ejemplo: si reduces tu potencia, pagarás 10,94 €. En cambio, si aumentas 0,2 kW de potencia contratada, pagarás 19,92 € (los 10,94 € por realizar un cambio y 8,98 € por el aumento de potencia).

Si vives en Canarias, se te aplicará el IGIC en vez del IVA (aunque, con ciertas condiciones, puede no aplicarse).

A raíz del cambio de tarifa de Junio de 2021, hay algunas condiciones en las que no se cobra alguna parte del cambio. Si tu aumento de potencia no supera la potencia más alta que tengas (por ejemplo, si subes tu potencia punta de 3 a 3,5 pero tu potencia valle ya estaba en 3,8), no se te cobrará la parte del aumento de potencia (pero sí el peaje por realizar un cambio). Además, durante el primer año después del cambio regulatorio, si además de no superar la potencia más alta estás haciendo el primer o segundo cambio, tampoco se cobrará el peaje.

Puedes estimar lo que te costaría el cambio entrando en nuestro formulario de venta y llegando al tercer paso (el de «Tu producto de luz«).

Si quieres cambiarte con otra comercializadora simplemente tendrás que ponerte en contacto con la comercializadora. Una vez se active tu contrato con ellos, se dará de baja automáticamente el contrato. Si lo que quieres es dar de baja la luz, puedes solicitarlo directamente a través de [email protected]


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*Disponible para nuevos clientes con cambio de comercializadora. Ahorro calculado para contratos independientes de Luz y Gas durante 1 año. Calculado según consumo cliente medio de la CNMC.

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